





Los productos agrícolas o los productos alimenticios que ostenten la referencia geográfica — Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) o Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) — deberán cumplir determinadas condiciones establecidas en un pliego de condiciones, como requisitos específicos destinados a proteger los recursos naturales o el paisaje de la zona de producción, o a mejorar el bienestar de los animales de producción.
El valor añadido de las indicaciones geográficas y de las especialidades tradicionales garantizadas se basa en la confianza de los consumidores y solo puede ser creíble si va acompañado de verificaciones y controles eficaces. Corresponde a los Organismos de Certificación debidamente reconocidos por las autoridades competentes (Ministerio de Agricultura) y acreditados por el Organismo nacional de acreditación (en Portugal, el Instituto Português de Acreditação) verificar la conformidad con el pliego de condiciones del producto antes de su comercialización.
Los productos DOP/IGP siguen normas específicas de etiquetado: Guía de Etiquetado
Legislación de referencia
Reglamentación UE
Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para el vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas, así como a las especialidades tradicionales garantizadas y a las menciones de calidad facultativas para los productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los registros, modificaciones, cancelaciones, cumplimiento de la protección, etiquetado y comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector vitivinícola, y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 668/2014 y (UE) 2021/1236.
Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, que completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas al registro y a la protección de las indicaciones geográficas, de las especialidades tradicionales garantizadas y de las menciones de calidad facultativas, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014.
Reglamento Delegado (UE) 2025/29 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 que completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a las solicitudes de registro de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, las modificaciones de los pliegos de condiciones, la cancelación de registros y el registro.
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, a la utilización de las denominaciones de las bebidas espirituosas en la presentación y el etiquetado de otros productos alimenticios y a la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a la utilización de alcohol etílico y de destilados de origen agrícola en la producción de bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008.
Reglamento (UE) 625/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales destinados a garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar animal, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (versión consolidada de 28-01-2022).
Comunicación de la Comisión 2010/C 341/03, de 16 de diciembre de 2010 - Directrices sobre el etiquetado de los productos alimenticios que utilizan como ingredientes denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP).
Legislación nacional
Portaria n.º 123/2025/1, de 21 de marzo- Aprueba el Reglamento de Coordinación de Indicaciones Geográficas de Productos Agrícolas, Productos Alimenticios y Bebidas Espirituosas no Vínicas (IG) y de Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG).
Despacho Normativo n.º 11/2018, de 20 de agosto
Despacho Normativo n.º 9/2020 - Modificación del Despacho Normativo n.º 11/2018.
Despacho Normativo n.º 3/2021 - Segunda modificación del Despacho Normativo n.º 11/2018.
Despacho Normativo n.º 9/2015, de 11 de junio
Se entiende por «denominación de origen» una denominación que identifique un producto:
a) Originario de un lugar o región determinados o, en casos excepcionales, de un país;
b) Cuya calidad o características se deban esencial o exclusivamente a un medio geográfico específico, incluidos sus factores naturales y humanos; y
c) Cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica delimitada.
El uso de dicha denominación confiere a sus titulares un derecho específico de propiedad industrial, prevaleciendo y eliminando cualquier marca que utilice o evoque la misma designación.
Productos:
CARNES:
FRUTAS:
Castanha de Marvão - Portalegre DOP
TRANSFORMADOS:
Presunto e Paleta de Barrancos DOP
Presunto e Paleta do Alentejo DOP
Azeitonas de Conserva de Elvas e Campo Maior DOP
Azeites do Norte Alentejano DOP
QUESOS:
Se entiende por «indicación geográfica» una denominación que identifique un producto:
a) Originario de un lugar o región determinados o de un país;
b) Que posea una determinada calidad, reputación u otras características que puedan atribuirse esencialmente a su origen geográfico; y
c) En relación con el cual al menos una de las fases de producción tenga lugar en la zona geográfica delimitada.
Esta clasificación garantiza que los productos han sido producidos en la región que los hizo conocidos y que sus características, calidad y métodos de elaboración están de acuerdo con las tradiciones que los hicieron famosos.
Productos:
CARNES:
Borrego do Nordeste Alentejano IGP
Cabrito ou Chibo do Alentejo IGP
TRANSFORMADOS:
Presunto e Paleta de Santana da Serra IGP
QUESOS:
PRODUCTOS DE PASTELERÍA:
Pastel de Feijão de Torres Vedras IGP
a) Una denominación que describe un determinado producto o producto alimenticio que resulta de un método de producción, transformación o composición que corresponde a una práctica tradicional para ese producto o producto alimenticio, o que ha sido producido a partir de materias primas o ingredientes utilizados tradicionalmente.
b) Destaca los aspectos más relacionados con las tradiciones, con la forma en que se fabrica el producto o con su composición, sin estar vinculada a una zona geográfica específica.
c) Un producto registrado como ETG queda protegido contra la falsificación y el uso indebido.
Productos:
PLATOS COCINADOS:
Arroz de Sarrabulho à Moda de Ponte de Lima ETG
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